El pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería. Los cambios son significativos para las personas migradas que residen en España. ¿Qué novedades trae la reforma del reglamento? ¿Cómo afecta a las personas a las que acompaña la entidad?

 

Por: FISAT

La Fundación FISAT Salesianos Social que trabaja con población migrante, especialmente en los proyectos Alraso, de emancipación y de Protección Internacional, está realizando sesiones informativas a través de los proyectos Alraso para dar a conocer los cambios del Reglamento de Extranjería.

Desde FISAT se promueven estas actividades para que las personas afectadas sean conocedoras de los derechos y las obligaciones que conlleva el nuevo reglamento y puedan actuar en consecuencia. Desde los proyectos Alraso, para la acogida, convivencia e interculturalidad, a través del servicio de asesoría jurídica, se está informando de las novedades y las nuevas situaciones creadas con el nuevo reglamento de extranjería.

La cara y la cruz de la reforma del Reglamento de Extranjería

El objetivo de la reforma es reducir los trámites, otorgar mayor seguridad jurídica, más agilidad en los procesos y establecer mayores vías regulares, matienen desde el Gobierno de España. Sin embargo, FISAT, al igual que otras entidades referentes en el acompañamiento de personas migrantes, como Comisión Española de Ayuda al Refugiado- CEAR, considera que pese a los cambios sigue siendo complejo el proceso de regularización. Y en el caso concreto de las personas Solicitantes de Protección Internacional, la reforma les dificulta e incluso empeora su situación ya que el tiempo que han estado como solicitantes de Protección Internacional no les cuenta a la hora de solicitar un arraigo. Esto las deja bastante desprotegidas, y más si se tiene en cuenta el alto porcentaje de solicitudes que se deniegan.

La reforma ha traído cambios muy positivos pero sigue teniendo mucho margen de mejora.

¿Qué novedades introduce el nuevo Reglamento de Extranjería?

Sobre los arraigos.

El arraigo es una figura específica que contempla la Ley de Extranjería española para que una persona en situación irregular administrativa pase a una situación regular.

Con la reforma del reglamento se crean nuevos tipos de arraigo y otros existentes se modifican.

En todos los arraigos se reduce el plazo exigido de permanencia en España para acceder al arraigo: pasa de 3 años a 2 años en la actualidad.

Nuevos tipos de arraigo

Arraigo de segunda oportunidad. ¿Qué es? Está destinado a quienes ya obtuvieron el permiso de residencia y no pudieron renovarlo por algún motivo (por ejemplo, no haber cotizado lo suficiente debido a una pérdida de empleo). Si estas personas han permanecido en España al menos dos años desde la pérdida del permiso, podrán solicitar nuevamente la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud públicos.

Arraigo sociolaboral. Implica la autorización de residencia y trabajo (cuenta propia o cuenta ajena) de un año de duración. Si se cumplen los siguientes requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.

Arraigo socioformativo. Antes de la reforma era el arraigo formativo. Permite trabajar hasta 30 horas mientras se realiza la formación y una vez finalizada se podrá cambiar el permiso de residencia por uno de trabajo presentando una oferta o contrato laboral.

Requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
    Informe de esfuerzo de integración
  • Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura.
  • Importante recordar que en el arraigo socioformativo, si se acaba la formación antes de 1 año que es cuando se renueva, la prórroga se condiciona a la obtención del título y búsqueda de empleo.

Para el arraigo social ya no se requiere un precontrato de trabajo

  • Para solicitar el arraigo social que conlleva la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, se requiere:
    No ser solicitante de protección internacional
  • Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)
  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración si no hay vínculos familiares.
  • Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM (entre 7.200 euros-8.400 euros)
  • Y como novedad, ya no se requiere precontrato de trabajo

Permiso para familiares de españoles y españolas

Una de las reformas estructurales más importantes es la unificación del permiso de arraigo familiar y del permiso de familiar comunitario en un nuevo instrumento: el permiso para familiares de españoles. Esta nueva concesión agrupa tanto a los familiares directos (cónyuge o pareja de hecho, hijos propios o del cónyuge y ascendientes, principalmente) como a la conocida como “familia extensa”, en la que se incluye a todo aquel que acredite que está a cargo del ciudadano español.

El nuevo permiso permitirá, por ejemplo, reagrupar a hijos hasta los 26 años, frente al límite actual de 21. Además, las solicitudes podrán presentarse por el ciudadano o ciudadana española desde España, sin necesidad de recurrir a consulados.

  • El arraigo familiar supone la autorización de residencia y trabajo por cinco años. Es necesario cumplir los requisitos de:
    No ser solicitante de protección internacional.
  • Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.
  • Disponer de permiso de trabajo

Personas Solicitantes de Protección Internacional

El nuevo reglamento contempla que durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
  • Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo
    Cumplir los demás requisitos de los arraigos, en resumen:
    • Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
    • Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios.

Solo podrán acceder a un permiso de residencia a quienes se les haya denegado el asilo por resolución firme hace, al menos seis meses. Después de esa fecha, perderán ese derecho y serán tratados como si hubieran llegado al país por primera vez.

A tener en cuenta: Si has presentado la solicitud antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de extranjería y aún no te han contestado, puedes pedir si te beneficia que se te aplique la nueva ley.

¿Qué respuesta damos a la migración desde las Plataformas Sociales Salesianas?

Acompañar a las personas migrantes, en especial a jóvenes, no es solo una tarea asistencial ni una respuesta a una emergencia migratoria, sino una misión profundamente humana y educativa. Como comunidad salesiana, nuestra identidad nos llama a estar donde está la juventud, especialmente la más vulnerable, para garantizar que nadie quede fuera, nadie quede atrás, nadie quede solo. La acogida no es solo abrir una puerta, es abrir caminos. La inclusión no es solo permitir que estén, es ofrecerles un lugar donde puedan ser y crecer.

El acompañamiento a jóvenes en situación administrativa irregular es prioritario, brindando asesoramiento jurídico y apoyo en la tramitación de permisos para facilitar su regularización e inclusión social. Además de la respuesta, las Plataformas buscan construir redes de solidaridad, conectando a los jóvenes con recursos comunitarios, asociaciones y personas que puedan apoyar su proceso de integración. Su objetivo es impulsar procesos de inclusión y autonomía a largo plazo, empoderando a la juventud para construir una vida digna.

Para hacer este artículo hemos recurrido a las siguientes fuentes:

El programa ALRASO, para la cogida, convivencia e interculturalidad, se desarrolla en la Comunitat Valenciana y en Cartagena, Región de Murcia.

Está financiado gracias a las siguientes entidades y administraciones:

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