Canal de denuncias

Fundación FISAT

Cuidar y sentir que nos cuidan

La Fundación FISAT se rige por un Código Ético y cuenta con un Código de Conducta de buen trato cuyo principal objetivo es potenciar la ética corporativa por parte de todas las personas que se relacionan con la entidad en el ejercicio de su actividad.

Por ello, quienes formen parte de la entidad deben contribuir al logro de su misión a través de un comportamiento que refleje de forma consistente sus principios y valores.

¿Cuándo denunciar?

Códigos, reglamentos y protocolos

Comisión de Protección

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Comisión de Acoso

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Preguntas frecuentes

IR A DENUNCIAS

Formulario de denuncias

Canal de denuncias

La Fundación FISAT insta a las personas que se relacionan con la entidad sea cual sea su relación (contractual, voluntariado, participantes en proyectos o actividades, proveedores o colaboradores), a que puedan denunciar aquellos comportamientos que infrinjan el Código de Conducta que resulten irregulares, ilícitos o delictivos.

En este sentido, ponemos a disposición de todas las personas un canal de denuncias para que reporten los incumplimientos del Código de Conducta o aquellas irregularidades, ilícitos o comportamientos delictivos que detecten en el seno de la entidad.

Garantía de confidencialidad

Se trata de un canal de denuncias que tramitará el contenido de las denuncias hacia el Comité que corresponda, según la tipología de la infracción, conforme el Reglamento, garantizándose así la confidencialidad de la persona denunciante.

¿Cuándo denunciar?

De acuerdo con el Reglamento, a través de este canal confidencial de denuncias se deberá informar de las conductas irregulares, ilícitas o delictivas cometidas por algún miembro de Fundación FISAT Salesianos Social relacionadas, entre otras, con las siguientes áreas:

Protección de niños, niñas y adolescentes y personas vulnerables

Cualquier forma de violencia por acción, omisión o trato negligente que prive a las personas, especialmente a las menores de edad o en situación de vulnerabilidad, de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

Confidencialidad de la información

Cualquier utilización no autorizada de la información no pública de Fundación FISAT o de las personas destinatarias.

Abusos o acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral

Conductas de acoso en el trabajo que supongan acoso sexual y por razón de sexo menoscabando la dignidad de las trabajadoras y trabajadores.

Abusos o acoso hacía o entre personas relacionadas con la entidad

Cualquier tipo de acoso o abuso que no se circunscribe exclusivamente al ámbito laboral pudiendo afectar a personas voluntarias, participantes en proyectos o actividades, proveedores o colaboradores.

Protección de datos

Utilización inadecuada o vulneración de los derechos de información de carácter personal.

Conflicto de intereses

Situaciones personales o relaciones inapropiadas con terceros que puedan condicionar el correcto desempeño de los deberes para con Fundación FISAT al anteponer los intereses personales a los de la entidad.

Corrupción

Beneficios a un funcionario público para influir en su decisión, para obtener ventajas o para compensar una ventaja obtenida en el pasado, incluidos los pagos de facilitación o de agilización; garantizar cualquier beneficio a personas que no sean funcionarios públicos para inducir o recompensar el desempeño indebido de su función; la implicación de un usuario en una decisión de Fundación FISAT que conlleve un beneficio directo o indirecto para ese usuario o para alguna persona relacionada con este.

Derechos de las personas trabajadoras

Conductas que pongan en peligro la salud e integridad de los trabajadores, o que generen situaciones de discriminación.

Recursos informáticos

Utilización inadecuada de los equipos informáticos de Fundación FISAT, descarga no autorizada de programas.

Fraudes

Engaños y omisiones de información relevante a terceros.

Anomalías en el origen y destino de financiación

Conductas que hagan ineficaces las políticas de prevención de blanqueo de capitales internas, así como la obtención, gestión y empleo fraudulento de ayudas o subvenciones públicas.

Transparencia en materia económica

Ocultación de bienes, así como registro y análisis sistemáticos de transacciones comerciales y financieras incumpliendo la normativa contable.

Comisión de Protección

La comisión de protección estará integrada de forma permanente por la Dirección General de la entidad, que la preside la persona designada como responsable de protección, la dirección del área de recursos humanos, la dirección de administración y la dirección de diseño y desarrollo de proyectos.

Comisión de Atención al Acoso Sexual y por razón de sexo

Esta comisión estará formada por dos personas técnicas, en el que al menos una de ellas sea la persona que ejerza la dirección de área de Recursos humanos, y otras dos de la representación legal de las personas trabajadoras. En caso de no existir esta, la Fundación FISAT designará a una persona de la plantilla de atención directa y otra de mandos intermedios.

Preguntas frecuentes

Estas son las preguntas más frecuentes que recibimos. Por favor, léelas antes de contactar con nuestra entidad.

¿Qué es un canal de denuncias?

Es un mecanismo a disposición de toda persona física o jurídica que tenga algún tipo de relación con Fundación FISAT a través del cual se puede comunicar una irregularidad, ilícito o delito que pueda afectar negativamente a Fundación Don Bosco en la prestación de sus servicios. Es un sistema que permite a los «usuarios» la denuncia de forma confidencial, que no anónima.

¿Se pueden formular denuncias de forma anónima?

La identificación con su nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación de Extranjeros/Número de Pasaporte y nacionalidad, junto con los otros datos que figuran en el formulario no menoscaba el anonimato de las personas denunciantes ya que la información solamente es accesible para personas que pertenecen al comité de protección y que están obligadas a salvaguardar la privacidad de la persona denunciante. No obstante, el formulario permite no incluir información sobre la identidad, pero reduce la posibilidad de esclarecer y profundizar en los hechos al no tener medio de contrastar o ampliar la información en caso de ser necesario.

¿Qué garantías tiene la persona que formule una denuncia?

La denuncia se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados a la Comisión de investigación, previa autorización del denunciante o, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos. En segundo lugar, Fundación FISAT garantiza al denunciante de buena fe que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia.

¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas?

Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.

¿Qué ocurre si una denuncia es falsa?

Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. Fundación FISAT podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.

¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra?

. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de tres (3) meses tras las averiguaciones pertinentes.

¿Cuál es el procedimiento una vez interpuesta la denuncia?

Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Posteriormente, y con exclusión de los datos personales del denunciante, el responsable del registro remite el Registro al Comité pertinente de Fundación FISAT, que será el órgano que tome una primera valoración respecto de la denuncia. En caso del menor indicio de verosimilitud nombrará una Comisión de investigación, que accederá a la totalidad de la información para poder abrir un expediente que permita estudiar y adoptar las decisiones pertinentes. La investigación respecto de los hechos denunciados podrá concluir con una resolución eximente, si no ha quedado acreditado el incumplimiento legal o del código de conducta de la entidad, o -en caso contrario- condenatoria. El expediente dejará constancia de las razones de una y otra decisión.

¿Cómo se investigan los hechos denunciados y qué consecuencias tienen?

El procedimiento de investigación de los hechos se regula en la normativa interna de Fundación FISAT. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la fecha de su apertura.

Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, Fundación FISAT adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Fundación FISAT y cuantas otras estime pertinentes.

¿Qué tratamiento tienen los datos personales en el marco del Canal de Denuncias?

Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad tanto al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.