Deducción y desgravación de donaciones a FISAT

Si has decidido hacerte socio/a o realizar un donativo puntual a la Fundación FISAT Salesianos Social puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Desde enero de 2024 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de FISAT, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Desde el 1 de enero ha entrado en vigor la reforma de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo) que aumentará los incentivos fiscales para personas físicas y jurídicas que colaboren económicamente con entidades sin ánimo de lucro.

  • Se han ampliado todos los porcentajes para Personas Físicas. Las aportaciones realizadas por los contribuyentes desde el 1 de enero de 2024 se podrán deducir hasta un 80 % los primeros 250 euros.
  • El resto de donaciones a partir de 251 euros la deducción se incrementa hasta el 40%.
  • Para contribuyentes que hayan donado durante tres ejercicios consecutivos a la misma entidad, por importe igual o superior, el porcentaje deducible será de un 45 % si se excede de los 250 euros, a partir del tercer ejercicio.